Educación de las Personas Sordas en reconocimiento de la
Lengua de Señas Chilena.
Por Romina Oyarzún Duarte
Educadora Diferencial Especialista en Audición y Lenguaje
Mg. Diseño Curricular y Proyectos Educativos
Asesora Educativa en Educación 360°.
Desde hace muchos años, la educación de las personas Sordas en Chile ha sido un tema no abordado tanto desde aristas gubernamentales, así como investigativas. Es normal encontrarse con el desconocimiento de estrategias didácticas y de herramientas inclusivas por parte del profesorado de nuestro país quienes tienen a estudiantes integrados con esta condición en sus salas de clases.
El artículo 26 de la ley 20.422, reconoce la Lengua de señas Chilena (LSCH) como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, lo cual ha abierto espacios de acceso a la información en momentos importantes a nivel nacional. El 22 de enero del presente año, se promulgó la Ley 21.303 que modifica esta última y establece normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad auditiva en los ámbitos educacional y laboral.
El gran paso del reconocimiento oficial de la LSCH por el Estado Chileno, conlleva además, reconocer y respetar no solo una lengua, sino que además tres elementos fundamentales que permiten comprender a la Comunidad Sorda: a) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria. b) Persona Sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria. c) Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada, principalmente, por personas sordas y organizaciones de ellos, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.
Por otra parte, la ley invita a aclarar y a mantener con nosotros la concepción de que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. Por lo tanto, se reconoce las personas sordas son parte de una comunidad, de una minoría lingüística que merecen los mismos derechos y reconocimiento como cualquier otra.
Asimismo, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas. Por lo tanto, ante esto, el Estado de Chile debe velar porque los servicios básicos respondan según su necesidad comunicativa distinta a la mayoría de sus ciudadanos.
Se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Es decir, la enseñanza de la lengua debe ser por un profesional nativo y calificado que no sólo muestre la correcta y múltiples formas de signar, sino que además sea perteneciente a la Comunidad Sorda y con ello, logre transmitir que el aprendizaje de la lengua es también la inmersión en la Cultura Sorda.
Por otra parte, esta nueva ley determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordos y sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.
Frente a lo anterior, ¿cómo enfrentamos la nueva educación que por ley debemos dar a los niños, niñas y jóvenes sordos? Actualmente y poco a poco, la formación de pregrado de docentes de distintas áreas, incluso de educadoras diferenciales, está incorporando la Lengua de Señas Chilena como una asignatura electiva, pero no como una necesidad de aprendizaje para educar hoy, en igualdad de derechos a cualquier estudiante sordo.
En consecuencia, existe necesidad en incorporar en las mallas académicas de las instituciones de educación superior la Lengua de Señas Chilena como asignatura de las carreras de pedagogía y de salud como punto de partida. Específicamente en el área de educación, es urgente, incorporar en la formación estrategias didácticas, inclusivas y funcionales para entregar educación de calidad a los niños y jóvenes sordos de nuestro país. Sobre esto, la Ley 21.303, comenzará lentamente generar cambios necesarios, lo cual nos alienta para los años futuros a soñar con una educación en igualdad de oportunidades y derechos para todos y todas.
El reconocimiento de la relevancia de la Lengua de Señas en la comunicación de las personas sordas y del derecho de estas a ser educadas en esta lengua, lleva al desarrollo de propuestas de Educación Intercultural Bilingüe para los niños, niñas y jóvenes sordos. Esta defiende el uso de la LSCH en la educación del sordo y el desarrollo paralelo de la lengua correspondiente a la cultura en que el individuo se inserta, principalmente a través de la exposición a esta a través de textos escritos (Johnson, Liddell y Erting, 1989). Estas propuestas consideran la LSCH no solo como un medio de comunicación que puede presentar ventajas en la educación de sordos, sino como una lengua completa sobre la cual es posible sentar las bases para el aprendizaje de una segunda lengua. (Hugounenq, 2005).
Desde las escasas investigaciones y publicaciones del ámbito educativo respecto al valor y la importancia de la calidad de la educación de las personas sordas en Chile, se plantea que la Lengua de Señas es única y fundamental para el acceso a los contenidos de planes y programas de estudios de la educación básica, media y superior. La Lengua de Señas Chilena existe y la reciente promulgación lo certifica. Por lo tanto, nos cuestionamos, ¿quién se responsabiliza por los vacíos académicos que tiene un estudiante sordo de enseñanza media por no tener acceso al currículum en su lengua, ni las estrategias visuales que por su condición de sordo requiere? ¿qué ocurre con los docentes que no egresan preparados para atender las diversas necesidades de sus estudiantes?
Por ahora y mientras se trabaja en los cambios que esta nueva ley nos impone, surge la propuesta de incorporar a Intérpretes de Lengua de Señas al sistema educacional, profesionales certificados fluentes en la Lengua de Señas, que permanecen durante toda la jornada interpretando las sesiones que el profesor de asignatura realiza. Sin embargo, no en todos los establecimientos educacionales existen, así como tampoco en la educación media, por tanto, la educación de calidad e inclusiva para los estudiantes sordos resulta a modo general un camino largo.
Es por esta razón, que se invita a todos los profesionales de la educación a trabajar por la verdadera inclusión, ya que pasaron muchos años de lucha y espera para un reconocimiento oficial que hoy les permite participar como sujetos de derecho en una sociedad de todos y todas.
Referencia: www.senado.cl
Romina Oyarzún Duarte – Asesora Educativa en Educación 360°.
Licenciada en Educación y Educadora Diferencial especialista en Audición y Lenguaje. (UMCE)
Mg. Diseño Curricular y Proyectos Educativos. (UNAB)
Más de 13 años dedicada a la educación de niños, niñas y jóvenes sordos, tanto como profesora de aula, como en Coordinación Técnica Pedagógica liderando equipos y proyectos inclusivos.
Actualmente, se desempeña como docente en Educación Superior y de Post Grado, así como además en la ejecución de Proyectos de Inclusión de diversa índole a nivel país.