Evaluación en contexto de covid-19

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Evaluación en contexto de COVID-19

Orientaciones para acompañar los aprendizajes a distancia. 

 A raíz de la pandemia por Coronavirus y sus efectos colaterales en la salud de la población nacional y mundial, se han tenido que tomar medidas para acotar sus efectos perjudiciales, en rigor la protección de la vida de las personas. Entre esas medidas se cuenta la suspensión de las clases presenciales en todos los establecimientos escolares de Chile, sin fecha definida para su levantamiento por parte de las autoridades políticas de la nación. 

En este contexto, el Ministerio de Educación ha entregado una serie de orientaciones desde marzo pasado, para que se pueda ejecutar educación a distancia por parte de los centros educativos. A continuación, resaltaremos las principales recomendaciones en materia de evaluación de aprendizajes, y las razones que sostienen su ejecución. 

Entender la evaluación como un juicio fundado en un proceso de recogida de evidencias: en concordancia con el reciente Decreto nº67/2018 que busca normar el funcionamiento de la evaluación de aula, se ha recomendado a los profesores a llevar a cabo la evaluación a distancia como un proceso en donde deben preocuparse de levantar información sobre los diversos aprendizajes que se esperan lograr mientras dure el confinamiento de los estudiantes en sus casas. Esto implica que los docentes debieran usar diversos procedimientos e instrumentos, adecuados a las características de sus estudiantes y a su viabilidad de aplicación bajo el contexto de educación a distancia. Se sabe que no cualquier procedimiento es efectivo para ello, ni tampoco la cantidad a aplicar, ya que los estudiantes en sus domicilios no cuentan con las posibilidades de separar totalmente los tiempos académicos de los personales en comparación con el funcionamiento de clases presenciales, por lo que se debe elegir los mejores procedimientos y el número suficiente de estos para recoger las evidencias esperadas. Por condiciones de contexto socioeconómico, las vías de comunicación para la entrega y recepción de las evaluaciones también debe ser examinada, dependiendo de la conectividad de los estudiantes con sus profesores y directivos. 

Otorgar intencionalidad formativa a las evaluaciones: el Ministerio de Educación ha ordenado que los establecimientos no pueden asignar calificaciones a los aprendizajes de los estudiantes mientras dure el período de suspensión de clases presenciales, lo cual se sustenta por el hecho que antes de cualquier evaluación sumativa, debe haber previamente instancias de evaluación formativa para monitorear los logros y errores en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, y suministrarles retroalimentación efectiva para la mejora de este. Por lo mismo, se espera que este tiempo de educación a distancia, sea eminentemente de evaluaciones formativas, en donde cada docente acompañe pedagógicamente a sus estudiantes mediante la revisión de las evidencias de aprendizaje 

recogidas de los procedimientos e instrumentos mencionados en el apartado anterior, y tengan la oportunidad de mejorar su desempeño mediante la entrega de feedback. En teoría, se espera que al regreso a las aulas, los profesores cuenten con información de que la mejora se produjo, por lo que recién allí se estaría en condiciones de certificar el nivel final de aprendizaje alcanzado durante el período de confinamiento, pero se recomienda chequear aquello una vez que los estudiantes se reincorporen al establecimiento. Aplicar evaluaciones formativas iniciales, de intencionalidad similar a un diagnóstico, ayudaría a tener información de las condiciones de (re)entrada de los estudiantes al aula, y usarla para tomar las decisiones pedagógicas que correspondan, tales como otorgar nuevas instancias de evaluación formativa o certificar el aprendizaje logrado mediante evaluación sumativa. 

Diversificar los agentes de evaluación: cada docente es y debe ser el líder del proceso evaluativo de sus estudiantes, ya que debe seleccionar los aprendizajes que se priorizarán trabajar a distancia con ellos, así como también los procedimientos de enseñanza y aprendizaje de los mismos. En ese escenario, debiera planificar también quiénes llevarán a cabo las evaluaciones contempladas para acompañar pedagógicamente a los estudiantes. Tanto el Ministerio de Educación como el Decreto nº67/2018 han recomendado en alto grado el uso de diversos agentes, donde el profesor no sea el único responsable de aplicar los instrumentos y juzgar el desempeño evidenciado en estos, sino fundamentalmente otorgar un voto de confianza y responsabilidad a los propios estudiantes, con el propósito de promover la autonomía en el aprendizaje y que puedan autorregular el mismo, a partir de la reflexión que puedan hacer de él. Para ello, recomiendan procedimientos como la autoevaluación y la evaluación de pares, en donde el propio estudiante o un compañer@ puedan hacerse cargo de los criterios de evaluación, usarlos para juzgar el desempeño y tomar decisiones en base a los resultados obtenidos. Se requiere acompañamiento del docente para que esto último sea efectivo, pero se ha comprobado que una vez que se ha realizado esto con prolijidad y periódicamente, se fomenta la responsabilidad del estudiante con su propio proceso de aprendizaje, lo cual es clave en estos momentos, ya que no hay profesor que esté presente físicamente junto al estudiante para guiarlo. Sin perjuicio de aquello, se espera liderazgo de los docentes en entregar bajo diversas vías de comunicación las orientaciones para aquello, así como en la elección de los agentes de evaluación, de acuerdo a las características del contexto de residencia de sus estudiantes. 

Dangelo Luna Muñoz

 

Asesor Educativo en Educación 360°. 

 

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